Ir al contenido principal

#SINDICAL: Grabar a los empleados es legal avalado por el despido de una trabajadora de Zara


Hoy respondemos a una duda que, desde diferente puntos de vista, nos preguntan empresarios y trabajadores sobre la posibilidad de grabar o ser grabados sin consentimiento previo.

Normativa de Protección de Datos sobre cámaras de seguridad para la vigilancia de trabajadores

¿Se puede grabar a un trabajador en su puesto de trabajo?

Por si no tienes tiempo para seguir leyendo, la respuesta aquí mismo: sí, esta permitido instalar cámaras de videovigilancia que graben a los empleados.
Esta afirmación se encuentra avalada por la decisión del Tribunal Constitucional ante la denuncia de una trabajadora del grupo Inditex (Zara, Pull and Bear, Bershka…).

Requisitos a cumplir para grabar a un trabajador

Se deben cumplir una serie de requisitos:
  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Respetarán rigurosamente el principio de proporcionalidad: se adoptarán cuando no existan otras medidas más idóneas, grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidades de control laboral y no se utilizarán para fines distintos de los del propio control laboral.
  • Deben tener en cuenta los derechos específicos de los trabajadores (no grabarán en espacios vetados como vestuarios o baños).
  • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de imágenes: información a la representación sindical, cartel anunciador e información personalizada.
  • Se inscribirá el correspondiente fichero.
  • Se cancelarán las imágenes en un máximo de 30 días conservando únicamente aquellas que sean constitutivas de infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
  • Se formalizarán los contratos de acceso a datos por cuenta de terceros.
  • Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.
No cumplir con el deber de información en videovigilancia se considera infracción leve con multas entre 601 € y 60.101 €. No inscribir los ficheros de videovigilancia en la AEPD o usar los ficheros para finalidad distinta a la que se crearon se considera infracción grave y el empresario se enfrentaría a sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Latinoamérica: La crisis de los gobiernos “progresistas”

Lo que predomina en Latinoamérica es el debate sobre el porqué de la crisis y retroceso de los mal considerados gobiernos “progresistas”. Lo más sobresaliente es la crisis del gobierno de Maduro y el declive del chavismo. En diciembre pasado fue derrotado electoralmente. Esto se une a la grave crisis de Dilma-PT en Brasil, a las derrotas electorales del peronismo K en Argentina y de Evo en el referendo de Bolivia. Pretenden culpar de sus fracasos a “campañas de la derecha” y hasta a un “golpe” en Brasil. ¿Cuáles son las verdaderas razones de su crisis? Ante la debacle electoral del chavismo el primero en salir a justificarse fue Nicolás Maduro dando la explicación de que todo se debió a una “guerra económica” lanzada por el imperio”. García Linera, vicepresidente de Bolivia, aseguró que existe una “oleada contrarrevolucionaria” y que “está en riesgo la soberanía latinoamericana”. Y que esa “guerra económica” la orquestarían Estados Unidos, Rusia y Arabia Saudita po

68 razones para celebrar #Israel